El presidente Leonel Fernández observó ayer la ley que crea el Consejo Superior del Ministerio Público, aprobada recientemente por el Congreso Nacional.
Fernández, que hizo la obsevación al amparo de lo dispuesto por el artículo 102 de la Constitución de la República, precisó que el conjunto de cambios que propuso procuran que la legislación que resulte aprobada desarrolle la institución del Ministerio Público de un modo armónico e integral, en coherencia con el diseño constitucional previsto en los artículos del 169 al 175 de la Carta Magna proclamada el 26 de enero de 2010.
Plantea el Presidente que la denominación “Ley Orgánica del Consejo Superior del Ministerio Público” resulta limitada de cara al mandato constitucional previsto en el artículo 173 de la Constitución de la República, de acuerdo al cual “El Ministerio Público se organiza conforme a la ley, que regula su inamovilidad, régimen disciplinario, y los demás preceptos que rigen su actuación, su escuela de formación y sus órganos de gobierno, garantizando la permanencia de sus miembros de carrera hasta los setenta y cinco años de edad”.
Sostiene que una lectura adecuada de este texto constitucional, conjuntamente con lo dispuesto al párrafo del artículo 174 de la Carta Magna que remite a la ley para la organización y funcionamiento del Consejo, impone que en una misma ley se regulen todas las cuestiones relativas al Ministerio Público, con lo cual se asegura una solución armónica y con potencialidad de desarrollar el programa constitucional.
Fernández propuso, en consecuencia, que se adopte la denominación “Ley Orgánica del Ministerio Público” y que se incluya una parte de disposiciones generales que establezca la definición y funciones del Ministerio Público, sus principios rectores, sus atribuciones y su organización interna, del modo que se prevé en los artículos del 1 al 44 del anteproyecto de Ley Orgánica. Estos textos sustituirían el artículo 1 del proyecto de ley objeto de observación.
Fernández, que hizo la obsevación al amparo de lo dispuesto por el artículo 102 de la Constitución de la República, precisó que el conjunto de cambios que propuso procuran que la legislación que resulte aprobada desarrolle la institución del Ministerio Público de un modo armónico e integral, en coherencia con el diseño constitucional previsto en los artículos del 169 al 175 de la Carta Magna proclamada el 26 de enero de 2010.
Plantea el Presidente que la denominación “Ley Orgánica del Consejo Superior del Ministerio Público” resulta limitada de cara al mandato constitucional previsto en el artículo 173 de la Constitución de la República, de acuerdo al cual “El Ministerio Público se organiza conforme a la ley, que regula su inamovilidad, régimen disciplinario, y los demás preceptos que rigen su actuación, su escuela de formación y sus órganos de gobierno, garantizando la permanencia de sus miembros de carrera hasta los setenta y cinco años de edad”.
Sostiene que una lectura adecuada de este texto constitucional, conjuntamente con lo dispuesto al párrafo del artículo 174 de la Carta Magna que remite a la ley para la organización y funcionamiento del Consejo, impone que en una misma ley se regulen todas las cuestiones relativas al Ministerio Público, con lo cual se asegura una solución armónica y con potencialidad de desarrollar el programa constitucional.
Fernández propuso, en consecuencia, que se adopte la denominación “Ley Orgánica del Ministerio Público” y que se incluya una parte de disposiciones generales que establezca la definición y funciones del Ministerio Público, sus principios rectores, sus atribuciones y su organización interna, del modo que se prevé en los artículos del 1 al 44 del anteproyecto de Ley Orgánica. Estos textos sustituirían el artículo 1 del proyecto de ley objeto de observación.
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